afiestancos
MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO LABORAL HASTA LA FECHA POR EL GOBIERNO

A pesar de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social había emitido el denominado Criterio 2/2020, por el que las situaciones de cuarentena y contagio serían consideradas dentro de las situaciones de baja por Incapacidad Temporal (IT) por Enfermedad Común, el Consejo de Ministros de 10.03.2020 ha establecido con carácter de urgencia, en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. De esta forma:

IT por Accidente de Trabajo

Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomática@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.

La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.

La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

Además de este Consejo de Ministros sale el anuncio de aprobar una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial, ésta todavía no ha sido publicada y la evolución de la propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.

En comparecencia pública del Presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020, que tiene su reflejo normativo en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se anuncia como principal medida en este ámbito: (además de otras muchas en estudio y pendientes de publicación):

Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo

Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,

De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Illes Balears y Canarias, donde durante los meses de febrero y marzo de 2020, será de aplicación, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook).

Además, se ha anunciado:

  • El pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
  • Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a la elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria.

MEDIDAS ADOPTADAS EN EL ÁMBITO FISCAL HASTA LA FECHA POR EL GOBIERNO.

En comparecencia pública del presidente del Gobierno de España, con fecha 12.03.2020 se anuncia como principal medida en este ámbito:

Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo

Posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Ir al contenido